En un caso judicial, un tribunal de Arroyito (Córdoba) había ordenado la traba de un embargo sobre el 15% de los fondos que mensualmente percibía una empresa industrial. La empresa adujo que dicha medida comprometía su operatividad comercial, pese a ser solvente para responder ante una eventual condena.
Como solución para cumplir con la medida judicial que trababa un embargo de cuentas bancarias, la empresa propuso la presentación de una póliza de seguro de caución judicial, a lo que el juez, tras analizar la póliza y sus características, sostuvo que «la medida propuesta a los fines de la sustitución cumple el requisito impuesto por el artículo 463 del CPC, en cuanto constituye la fianza de una compañía de seguros, instrumentada mediante una póliza de seguro de caución, con el agregado de que es una garantía de fácil e inmediata realización”.
En base a que el seguro de caución judicial constituye una excelente herramienta de garantía que, además de afianzar el monto embargado, facilita la normal evolución de las empresas, el Juzgado Civil y Comercial ordenó la sustitución de la medida cautelar trabada sobre una cuenta bancaria por un seguro de caución.
La resolución destacó que la póliza para sustitución de medidas cautelares «garantiza al asegurado el pago en efectivo hasta la suma pretendida, y que rige hasta la extinción de las obligaciones del tomador”, agregando que el seguro de caución “se presenta como un instrumento necesario para facilitar la normal evolución de las empresas y brinda una solución al mentado principio constitucional que promueve, a través de la protección de la industria, el progreso y la prosperidad del país”.